Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Liquidación de bonificaciones al transporte marítimo

Las bonificaciones al transporte marítimo regular de pasajeros, para residentes en territorios no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla), se regulan en la Disposición Adicional 13ª Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que se desarrolla en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre. En el caso de las bonificaciones otorgadas a miembros de familias numerosas, la normativa se recoge en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.

El procedimiento de liquidación de las bonificaciones para los residentes en territorios no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla) está basado en lo establecido en la Orden FOM/1658/2015, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla; y se deroga la Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre.

El Anexo 1 D de la referida Orden FOM/1658/2015, de 24 de julio queda modificado por la Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, publicada en el BOE de fecha 5 de marzo de 2019.

En el caso de miembros de familias numerosas, la normativa del procedimiento es la misma que la referida para residentes.

Las compañías marítimas presentarán en soporte informático los ficheros de embarques trimestrales de acuerdo con los requisitos normativos citados anteriormente.