Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Reclamaciones de pasajeros que viajan por mar o por vías navegables

Trámites que se pueden solicitar

Reclamación relativa a derechos propios como consumidores

Usted podrá reclamar si ha tenido uno de los siguientes problemas:

  • Si no se tuvieron en cuenta sus derechos como persona discapacitada o de movilidad reducida.
  • Si no le han ofrecido asistencia en caso de cancelación o retraso en la salida, a partir de los 90 minutos de la hora programada.
  • Si no le indemnizaron en caso de retraso en la llegada, con arreglo al coste del precio del billete.

Las quejas deben presentarse inicialmente al transportista, operador de terminal, agencia de viajes u operador turístico, según proceda, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que el servicio se realizó o se debería haber realizado.

La Dirección General de la Marina Mercante no tiene competencia para resolver este tipo de reclamación por lo que si no está satisfecho con la resolución de su queja, debe contactar con el Organismo Nacional competente:

Toda la documentación aportada, no redactada en español, deberá estar traducida por un traductor oficial y cumplir con los requisitos legales de la Apostilla de la Haya.

Reclamación relativa al estado de las instalaciones y terminales portuarias

Las quejas deben presentarse inicialmente al transportista, operador de terminal, agencia de viajes u operador turístico, según proceda, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que el servicio se realizó o se debería haber realizado.

La Dirección General de la Marina Mercante no tiene competencia para resolver este tipo de reclamación por lo que si no está satisfecho con la resolución de su queja, puede presentar apelación ante el Organismo Nacional competente, en este caso Puertos del Estado.

Toda la documentación aportada, no redactada en español, deberá estar traducida por un traductor oficial y cumplir con los requisitos legales de la Apostilla de la Haya.

Reclamación relativa a la seguridad del buque y deficiencias en los accesos y asistencia a personas discapacitadas a bordo

Las quejas deben presentarse inicialmente al transportista, operador de terminal, agencia de viajes u operador turístico, según proceda, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que el servicio se realizó o se debería haber realizado.

Si no está satisfecho con la resolución de su queja, puede presentar apelación ante el Organismo Nacional competente, en este caso la Dirección General de la Marina Mercante.

Toda la documentación aportada, no redactada en español, deberá estar traducida por un traductor oficial y cumplir con los requisitos legales de la Apostilla de la Haya.