Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Ayudas directas a Comunidades Autónomas para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales (Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre)

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía establece un sistema de ayudas directas, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en sus artículos 65 a 70.

Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las comunidades autónomas que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, que hayan implantado, desde el 1 de enero de 2024, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en los términos estipulados en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. En caso de que la implantación efectiva sea posterior al 1 de enero y no sobrepase el 1 de febrero de 2024, deberán habilitar un procedimiento para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubiera podido beneficiarse de la reducción, o en su defecto, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los días de enero en que no hubiera estado implantado el descuento. Todo ello, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Los importes que perciban las comunidades autónomas con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar en el menor plazo de tiempo posible una vez hayan recibido las ayudas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida.

Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio. En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior que se puedan regular en las leyes de Presupuestos Generales del Estado y con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros que se puedan establecer en ellas. No obstante, estas ayudas son incompatibles con aquéllas otras que, en reconocimiento del hecho insular, se otorguen en virtud del artículo 74 de este real decreto-ley a las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias para la implantación de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas.

Las posibles comunidades autónomas beneficiarias deben presentar una solicitud en esta Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a su disposición y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que deseen que se les realice el abono. Asimismo, deberán cumplir los requisitos y plazos que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Las solicitudes deberán ser presentadas antes del 31 de enero de 2024.

El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será esta Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

AVISO IMPORTANTE: Orden Ministerial sobre las ayudas directas al transporte de viajeros del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Regulación legal

Formularios y modelos disponibles para cumplimentar las solicitudes

  • Formulario I-Modelo de Declaración Responsable de que el solicitante presta servicios de transporte público colectivo urbano o interurbano, y de que, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2023, su sistema tarifario incluye abonos de transporte, títulos de transporte multiviaje, excluidos los de ida y vuelta, o sistemas equivalentes de descuentos para usuarios recurrentes.
  • Formulario II-Modelo de Declaración Responsable de la comunidad autónoma solicitante, o del Órgano o Entidad que tenga la competencia para ello, de implantar una reducción conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
  • Formulario III- Ficha de identificación financiera, donde deberá figurar la cuenta bancaria en la que el solicitante desee que se realice el abono.

Se pone a disposición de los interesados la siguiente documentación:

  • Logotipo institucional de las ayudas a que se refiere la Orden Ministerial sobre las ayudas directas al transporte de viajeros del Real Decreto-ley 8/2023.

Se encuentra disponible el buzón descuentos.abonos@mitma.es, al que los interesados pueden remitir cualquier duda o consulta sobre el procedimiento y la presentación de solicitudes.