Gobierno de España. Ministerio de Fomento

2% Cultural. Solicitud de ayudas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha convocado con fecha de julio de 2023, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «2% Cultural».

Tanto el procedimiento como los criterios para la selección y priorización de las actuaciones que soliciten financiación con estos fondos, se establecen en la Orden FOM/1932/2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Entidades del sector público dependientes o vinculadas.

El plazo de presentación de solicitudes está contenido entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre de 2023, ambas fechas incluidas, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cabe resaltar que, como norma general, de acuerdo con el Art. 14 de la Ley 39/2015, las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o por cualquier otro registro público electrónico conforme al Art. 16 de la citada ley.

Los criterios de admisión de solicitudes son los establecidos en los Arts. 2 y 3 de la mencionada Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre.

Las solicitudes admitidas serán valoradas por una Comisión de Valoración formadas por los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, de Cultura y Deporte, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el Art. 7.

Por su parte, el procedimiento de otorgamiento de las ayudas se detalla en los artículos 8 y 9. Dispone de una guía para su control interno, de los documentos que, en su caso, procede aportar.

A la hora de tramitar la solicitud de ayudas a través de la Sede Electrónica, se deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  1. El primer paso será descargar, cumplimentar y guardar en el disco duro el impreso de solicitud que aparece en el panel lateral derecho.
  2. Posteriormente se debe iniciar la tramitación electrónica (el acceso también se produce a través del panel lateral derecho). Para ello, es necesario disponer de un certificado digital en vigor.
  3. En el Paso 2 (Datos de la solicitud) deberá adjuntar el formulario de solicitud cumplimentado. El resto de la documentación indicada en el Art. 4.1 de la Orden FOM/1932/2014 deberá adjuntarla en el apartado “Documentación adjuntada”, con un límite de 10.240 Kb.

Deberá pulsar el botón “Anexar” para subir cada documento.

El proceso de solicitud concluye una vez firmada y enviada dicha solicitud. Deberá conservar el justificante generado automáticamente para cualquier consulta sobre el procedimiento.

Solamente se abrirá un nuevo trámite por cada solicitud, pudiendo subsanar o anexar nuevos documentos las veces que sea preciso en el trámite ya abierto.

En la cumplimentación del interesado deberán figurar los datos de la entidad que solicita la ayuda y que, en caso de ser beneficiaria deberá, con carácter general, asumir la condición de órgano de contratación de las obras.

En datos del representante se indicará la persona física que actuará como interlocutor del trámite, debiendo disponer de certificado digital para acceder a la sede y debiendo, asimismo, facilitar un correo electrónico a efectos de notificaciones. Estos datos únicamente podrán ser modificados durante la tramitación, previa solicitud, indicando los nuevos datos con Nombre y Apellidos, DNI o NIF y correo electrónico para notificaciones.

Documentación de ayuda