Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Autorización de vertidos de material de dragado (fuera de aguas portuarias)

Solicitud de autorización de vertidos procedentes de material de dragado, que tengan lugar fuera de aguas portuarias.

La autorización de vertido de material de dragado se contempla en el art.32.3 apartado a) de la Ley 41/2010, la cual regula el vertido en el medio marino de los desechos, considerando como tales los materiales de dragado. De forma más concreta, los vertidos de material de dragado se regulan en el artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, estableciendo que, el vertido fuera de las aguas de la zona de servicio del puerto de los productos de los dragados portuarios, deberá ser autorizado por la Administración marítima, previo informe de la demarcación o servicio periférico de costas.