Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Permiso temporal de navegación

Trámites que se pueden solicitar

  • Solicitud de otorgamiento del permiso temporal de navegación

    La solicitud debe ser presentada por la empresa importadora/exhibidora, constructora, concesionaria o distribuidora de la embarcación.

    Su otorgamiento autoriza la navegación temporal de embarcaciones de recreo no matriculadas que son exhibidas en exposiciones, salones náuticos, puertos o lugares utilizados por las empresas importadoras, constructoras, concesionarias o distribuidoras antes de su adquisición, para facilitar ser probadas mediante la realización de actividades de exhibición en aguas interiores marítimas y mar territorial sobre los que España ejerce su soberanía.
  • Prórroga del permiso temporal de navegación

    Los permisos temporales de navegación podrán ser prorrogados por periodos iguales a los que fueron otorgados, siempre que se mantengan las condiciones y elementos de seguridad de la embarcación y de personal exigidos, así como la vigencia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria durante el tiempo que dure el evento de que se trate.

    La solicitud de prórroga debe realizarla la misma empresa que solicitó y a la que se le otorgó el permiso temporal y debe presentarse al menos quince días antes de que caduque el Permiso Temporal que se pretende prorrogar.
  • Cancelación del permiso temporal de navegación

    La solicitud de cancelación del permiso temporal de navegación debe realizarla la misma empresa que solicitó y a la que se le otorgó, el permiso temporal.