Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Exención de practicaje

La Dirección General de la Marina Mercante puede establecer excepciones a la obligatoriedad de la utilización del servicio portuario de practicaje en puertos, buques y zonas de atraque concretos, cuando haya precisado con carácter previo los criterios, supuestos y circunstancias en los que pudiera no ser obligatoria su utilización.

Dichas excepciones tendrán carácter temporal y se harán efectivas mediante exenciones particulares otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante a determinados capitanes y patrones, que les facultarán para la no utilización del servicio portuario de practicaje en buques, puertos y zonas de atraque concretas. Para ello, el interesado deberá presentar su solicitud de exención de practicaje en la Capitanía Marítima del puerto afectado.