Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Habilitaciones anejas

Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:

  1. Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
  2. Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
  3. Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  4. Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.

Además, los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida.

Requisitos

  1. Poseer un título de capitán de yate, patrón de yate o patrón de embarcaciones de recreo.
  2. Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.
  3. Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.

Tramitación

Se presentará la solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, junto con la documentación que demuestre el cumplimiento de los criterios requeridos. En el caso de que la titulación de recreo esté expedida por una Comunidad Autónoma deberá aportarse fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.