Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Aprobación de procedimientos de muestreo ensayo y control de cargas grupo A

Según lo dispuesto en la Sección 4 (Evaluación de la aceptabilidad de las remesas para su embarque en condiciones de seguridad) del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), el expedidor suministrará al capitán o a su representante los pormenores pertinentes de la carga con la suficiente antelación al embarque, a fin de que se puedan tomar las precauciones necesarias para garantizar la adecuada estiba y el transporte de la carga en condiciones de seguridad. Tal información sobre la carga se confirmará por escrito y con los documentos de expedición pertinentes antes del embarque. A fin de obtener la información requerida en los párrafos anteriores, el expedidor debe asegurarse que la carga sea objeto de los adecuados muestreos y ensayos. Cuando se transporten concentrados u otras cargas que pueden licuarse (clasificadas en el Código como cargas del grupo A), el expedidor facilitará al capitán del buque o a su representante un certificado firmado del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT), y una declaración o certificado firmados del contenido de humedad, expedidos por una entidad reconocida por la autoridad competente del puerto de embarque. El Código también establece que cuando se transporten este tipo de cargas, clasificadas como del grupo A, el expedidor debe establecer procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad para garantizar que el contenido de humedad es inferior al LHT cuando la carga se encuentre a bordo del buque, tendiendo en cuenta las disposiciones del Código.

Como autoridad competente en el puerto de embarque la Dirección General de la Marina Mercante, siguiendo las prescripciones del Código, debe aprobar dichos procedimientos y verificar su correcta implantación. Esta aprobación comprende tres fases: la aprobación inicial, la verificación de la implantación de los procedimientos (que se producirá durante el primer año contado desde la mencionada aprobación inicial) y la renovación de los mismos (a los cinco años de la aprobación inicial).

La aprobación, la verificación de la implantación y la renovación de los procedimientos, deben ser solicitadas por los expedidores interesados utilizando la solicitud, dirigiéndola a la Capitanía Marítima del puerto en el que pretenda hacerse el embarque de la mercancía. Para la aprobación inicial, con dicha solicitud deben adjuntarse también los procedimientos de muestreo, ensayo y control de la carga que requieren aprobación, así como la ficha de datos de seguridad de la misma y el formulario de información sobre la carga para las cargas sólidas a granel, prescrito en el punto 4.2.3 del Código IMSBC.