Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Reclamaciones por incidencias en la prestación de los servicios postales: servicio postal universal

El artículo 10 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, recoge el derecho de los usuarios del servicio postal universal a presentar reclamaciones ante los operadores postales en caso de pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio, o cualquier otro incumplimiento relacionado con la prestación de los servicios postales.

En el caso de los productos incluidos en el ámbito del servicio postal universal, si el usuario no está conforme con la respuesta proporcionada por el operador postal, entonces puede acudir ante la Subdirección General de Régimen Postal para presentar su reclamación.

Puede acceder a toda la información relacionada con los derechos de los usuarios del servicio postal universal, así como el procedimiento para presentar reclamación ante la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante este enlace.

Para iniciar el procedimiento de reclamación es necesario que el reclamante haya presentado previamente reclamación ante el operador postal correspondiente, que cumplimente el formulario de reclamación que la Subdirección General de Régimen Postal pone a disposición y que aporte durante el proceso de presentación de la reclamación toda la documentación relativa al envío objeto de reclamación, la reclamación presentada ante el operador postal y la respuesta que le haya proporcionado en su caso el operador postal, además de la información que se le requiere durante el proceso.

Una vez recibida la reclamación, se verificará si consta toda la información y documentación necesaria, así como si el incidente objeto de reclamación entra dentro del ámbito de competencia de la Subdirección General de Régimen Postal.

Si se considera necesario, se requerirá informe al operador postal respecto a los hechos expuestos por el reclamante y se emitirá resolución indicando, en su caso, los derechos que asisten al reclamante.

Las personas físicas pueden presentar la reclamación a través de medios electrónicos. Para ello pueden realizar la remisión a través de esta sede electrónica pulsando en la opción “Tramitación electrónica”.

Aquellas personas que no deseen relacionarse con la Administración por medios electrónicos pueden remitir el formulario cumplimentado y toda la documentación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por cualquiera de las vías indicadas en el enlace anterior.