Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Programa “Cheque Capacitación Digital en el Transporte”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU

Como parte de la Inversión 3, “Competencias digitales para el empleo”, del Componente 19, “Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills)” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha puesto en marcha el Programa “Cheque Capacitación Digital en el Transporte”.

El objeto de este Programa es impulsar la formación en capacitación digital de los profesionales del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras, entendidos con un enfoque amplio, e incluyendo también a los miembros de las administraciones públicas relacionadas, a las personas desempleadas y a los estudiantes, mediante una subvención directa para facilitar el acceso a la realización de cursos previamente habilitados.

Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán fijadas en un importe máximo de 1.000 euros por beneficiario para que las personas físicas realicen acciones formativas validadas con los siguientes contenidos formativos:

  • Conceptos generales de la digitalización en el transporte
  • Tecnologías, herramientas y habilitadores claves para la transformación digital y su aplicación en el sector del transporte la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas
  • Digitalización documental y su aplicación en el sector del transporte la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas
  • Automatización y su aplicación en el sector del transporte la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas
  • Marketing y comunicación digital y su aplicación en el sector del transporte la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas
  • Digitalización sostenible y su aplicación en el sector del transporte la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas
  • Digitalización en la movilidad y el transporte urbano

Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas que realicen, y finalicen con éxito, acciones formativas sobre la capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad, que cumplan las características establecidas en las bases reguladoras, establecidas mediante la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, publicada el 16 de octubre de 2023.

La primera convocatoria de este programa se ha publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se convocan subvenciones en 2024 para la concesión de las ayudas del Programa “Cheque Capacitación Digital en el Transporte”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

El proceso de solicitud de la subvención se centralizará a través de las entidades de formación que deseen incluir acciones formativas en el registro de acciones para que sean subvencionables para sus alumnos. Estas entidades presentarán la solicitud de alta de la acción formativa, y en el caso de que cumplan los requisitos establecidos como entidades de formación y se estime la inclusión de esta acción formativa, actuarán como representantes de los alumnos para presentar la documentación de la solicitud de la subvención y posteriormente la información de justificación de la realización de la acción formativa por parte del beneficiario para el abono de la subvención.

Información general del proceso

El proceso del Programa consta de tres fases:

  • Fase 1: Documentación Entidad-Acción. La entidad de formación deberá cumplimentar la solicitud con sus datos y los de la acción formativa a inscribir para su evaluación e inclusión en el registro de acciones formativas. Las plantillas para presentar esta documentación están disponibles en la convocatoria y en esta misma página en el apartado Documentación a presentar para formalizar la solicitud de inscripción de acciones formativas en el Registro del Programa “Cheque Capacitación Digital en el Transporte”.
  • Fase 2: Documentación de los alumnos. Una vez verificados los requisitos de la entidad de formación y de la acción formativa e incluida esta última en el registro de acciones formativas, la entidad deberá adjuntar la documentación relativa a los alumnos de esta acción formativa en el expediente para la comprobación de cumplimiento de los requisitos de los alumnos para su consideración como beneficiarios. La documentación a presentar por cada uno de los alumnos está disponible en la convocatoria y en el apartado Documentación a presentar para formalizar la solicitud de ayuda, en nombre de los interesados, por parte de las entidades de formación con acciones formativas inscritas en el Registro del Programa “Cheque Capacitación Digital en el Transporte” de esta misma página. Si el resultado de la comprobación es positivo serán considerados beneficiarios y se hará entrega del “Cheque Capacitación Digital en el Transporte” a través de la entidad de formación para que puedan utilizarlo en esta acción formativa.
  • Fase 3: Justificación y abono del cheque. Una vez superada con éxito la acción formativa por cada uno de los beneficiarios de los que se quiera recibir el abono del cheque, se deberá adjuntar en un plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de finalización de la acción formativa, la documentación justificativa de la realización y aprovechamiento de la acción formativa y la utilización del cheque para el pago de la misma de acuerdo con la Orden TMA/1126/2023. Una vez comprobada esta documentación se procederá al abono del cheque a la entidad formativa.

Se entiende por acción formativa toda actividad de formación con fecha de inicio y fin concreta. Tanto la modalidad de impartición, así como su ubicación deben ser determinadas con anterioridad al inicio.

En el caso que se pretenda realizar varias ediciones, es decir, mismo contenido, pero con fechas, ubicaciones o modalidades de impartición diferentes, cada una de ellas constituye una nueva acción formativa. En consecuencia, deberá realizarse una nueva solicitud. Para ello, cuando se acceda de nuevo a registrar la nueva acción formativa, se deberá seleccionar la opción “La entidad de formación SÍ dispone de acciones formativas ya inscritas en el Registro del Programa” en el formulario de solicitud.

Es decir, pueden darse de alta tantas acciones formativas como se pretendan realizar, sin necesidad de presentar nuevamente toda la documentación inicial de requisitos de entidad de formación. Únicamente deberán presentar la documentación que acredite los requisitos de las nuevas acciones formativas. Se realizará una solicitud por cada acción formativa que se quiera inscribir en el registro.

Solicitud y plazos de participación en el Programa

El procedimiento de solicitud de inscripción de acciones formativas en el Registro del Programa, así como el procedimiento de solicitud de la ayuda por parte de las entidades de formación, en nombre de los beneficiarios, se ajustará a lo recogido en la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre y en la convocatoria. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Podrá solicitarse la inscripción de acciones formativas en el Registro hasta el 30/09/2025. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en nombre de los beneficiarios finalizará el 31/10/2025. Ambos plazos podrán finalizar antes si se produjera el agotamiento de los fondos.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Se pone a disposición de las entidades interesadas una guía explicativa detallada para realizar todo el proceso:

Requisitos y obligaciones de las Entidades de Formación

Pueden solicitar la inscripción de acciones formativas en el registro las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre. Asimismo, solo podrán inscribirse acciones formativas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre y en el punto tercero de la convocatoria.

Tal y como se establece en las citadas bases reguladoras, son las entidades de formación con acciones formativas inscritas en el Registro del Programa las encargadas, entre otras cosas, de solicitar las ayudas en nombre de los interesados en obtener la condición de beneficiario. Asimismo, también actuarán como representantes de los beneficiarios a efectos de notificaciones y serán las responsables de colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a estos efectos. Las obligaciones de las entidades de formación están recogidas en el artículo 18 de la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre.

Requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios del Programa “Cheque Capacitación Digital en el Transporte” las personas físicas que sean ciudadanos españoles y las personas recogidas en los artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o tener autorización para permanecer o residir en territorio español. Los beneficiarios deberán cumplir, asimismo, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre.

Para ello, con carácter previo a la presentación de la solicitud, los potenciales beneficiarios deberán firmar un acuerdo con la entidad de formación conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de la convocatoria, presentar el modelo de declaración para los beneficiarios que se recoge en el anexo Anexo IV de la convocatoria y el modelo de recopilación de datos del solicitante. Toda esta documentación se puede descargar en el apartado Documentación a presentar para formalizar la solicitud de ayuda, en nombre de los interesados, por parte de las entidades de formación con acciones formativas inscritas en el Registro del Programa “Cheque Capacitación Digital en el Transporte” de esta sede electrónica.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre.

Documentación a presentar para formalizar la solicitud de inscripción de acciones formativas en el Registro del Programa “Cheque Capacitación Digital en el Transporte” (Fase 1)

Durante el plazo de solicitud establecido, aquellas entidades de formación que deseen inscribir acciones formativas en el Registro del Programa deberán aportar la documentación que se indica en el punto décimo de la convocatoria.

Se pone a disposición de los interesados la siguiente documentación:

Documentación a presentar para formalizar la solicitud de ayuda, en nombre de los interesados, por parte de las entidades de formación con acciones formativas inscritas en el Registro del Programa “Cheque Capacitación Digital en el Transporte” (Fase 2)

Durante el plazo de solicitud establecido, aquellas entidades de formación con acciones formativas inscritas en el Registro del Programa deberán aportar la documentación que se indica en el punto undécimo de la convocatoria para poder solicitar la ayuda en nombre de los interesados.

Se pone a disposición de los interesados la siguiente documentación (se deberá presentar un documento de cada tipo por cada alumno por el cual se solicita la ayuda):

Se ha generado una Lista de comprobación de ayuda de la Fase 2 para que la entidad pueda comprobar que se dispone de la documentación de cada alumno.

Documentación a presentar para la justificación de la ayuda, en nombre de los interesados, por parte de las entidades de formación (Fase 3)

Tras la realización de la acción formativa objeto de la subvención, la entidad de formación deberá presentar la justificación de la superación con éxito de la acción formativa realizada por cada beneficiario y la documentación justificativa exigida (factura y justificantes del pago de la parte no subvencionable) según se establece en el punto decimocuarto de la convocatoria, para que se pueda verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su caso, al pago del “Cheque Capacitación Digital en el Transporte”.

Se pone a disposición de los interesados la siguiente documentación (se deberá presentar un documento de cada tipo por cada uno de los beneficiarios de la ayuda):

En caso de que exista parte no subvencionable en el coste de la acción formativa se deberá aportar Justificante de Pago de la Parte No Subvencionable.

Al igual que en el Fase 2, se ha generado una Lista de comprobación de ayuda de la Fase 3 para que la entidad pueda comprobar que se dispone de la documentación de cada alumno.

Formulario de solicitud

Acceso al formulario de solicitud del Programa

Se encuentra disponible el buzón capacitaciondigital@senasa.es, al que los interesados pueden remitir cualquier duda o consulta sobre este Programa de ayudas.

Asimismo, en el siguiente enlace web disponen de más información y pueden remitir sus consultas o dudas: www.senasa.es/capacitaciondigital