Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Autorizaciones Bilaterales de Transporte de Mercancías

Acuerdos de España con terceros países sobre transporte Internacional por carretera

ALBANIA:

albania

Acuerdo 10-IV-2003, BOE 11-VIII-04, entrada en vigor 25-4-2004

ARGELIA:

argelia

Acuerdo 7-X-2002, BOE 2-VII-04, entrada en vigor 18-VI-04

BIELORRUSIA:

bielorrusia

Preacuerdo rubricado 25-X-96 y otro preacuerdo en 1998

BOSNIA:

bosnia

Preacuerdo Madrid, 16-IV-99 (BOE 19-III-04 sucesión de tratado bilateral con la antigua Yugoslavia de 18-XII-85)

CROACIA:

croacia

28-VI-94, BOE 18-X-94, entrada en vigor 11-V-95

IRAN:

irán

Acuerdo 7-II-99, BOE 18-VI-2004, entrada en vigor 12-IV-04

KAZAJSTÁN:

kazakstan

Acuerdo 30-X-2000, B.O.E. 4-IV-2008, entrada en vigor 27-III-08

MACEDONIA:

macedonia

Acuerdo 2-III-99. BOE 25-IV-2000, entrada en vigor 29-XII-99

MARRUECOS:

marruecos

Viajeros 3-XII-76, BOE 2-VI-77, entrada en vigor BOE 17-VIII-78. Mercancías 31-III-88, BOE 16-IV-88. Entrada en vigor I-91

MOLDAVIA:

moldavia

Acuerdo 20-V-99, BOE 25-VI-99, entrada en vigor 28-XII-99

MONTENEGRO:

montenegro

18-XII-85, BOE 14-IX-89

RUSIA:

rusia

Acuerdo URSS 22-V-2001, BOE 7-VI-2002, entrada en vigor 20-IV-2002

SERBIA:

serbia

Acuerdo antigua Yugoslavia, Belgrado 18-XII-85

TUNEZ:

túnez

19-II-87, BOE 23-II-90, entrada en vigor 8-II-90

TURQUIA:

turquía

Acuerdo 3-III-98, BOE 10-XII-02, entrada en vigor 6-VIII-02

UCRANIA:

ucrania

16-VI-95, BOE 11-VIII-95, entrada en vigor 7-III-2000 (BOE 7-IV-2000)


Tipos de autorizaciones

En función del período de validez:

  • TEMPORALES: Con validez para 1 año, con independencia del número de viajes.
  • AL VIAJE: Válidas para un solo viaje de ida y vuelta.

Por el tipo de servicio:

  • CONTINGENTE O ZONA LARGA: Válidas para cualquier transporte con destino y/o origen en España y origen y/o destino en el País de que se trate.
  • TRANSITO: Válidas únicamente para transitar por el territorio del País de que se trate sin tomar ni dejar mercancías.
  • ENTRADA EN VACIO: Permiten entrar un vehículo en vacío para salir con carga del País.
  • TRIANGULARES: Permiten tomar carga en un País para dejarla en otro distinto de los firmantes del Acuerdo, transitando el vehículo por el País de matriculación. (Ejemplo, Vehículo español que toma carga en Marruecos con destino a Bielorrusia).
  • TRIANGULARES IRREGULARES: A diferencia de las triangulares puras no exigen el tránsito por el País de matriculación del vehículo. (ejemplo: vehículo español que toma carga en Alemania con destino a la Ucrania).
  • FUERA DE CONTINGENTE: No se computan dentro del global de autorizaciones intercambiadas de carga general y sirven únicamente para determinados tipos de transportes de especialidad (frigoríficos, mudanzas).
  • COOPERACION: Cubren los servicios resultantes de Acuerdos de colaboración entre empresas de transporte de los dos países firmantes del Acuerdo.
  • UNIVERSALES: Sustituyen a cualquiera de las autorizaciones anteriores y, por lo tanto, pueden utilizarse en tránsito, para entradas en vacío, para tráficos triangulares..., etc.

Requisitos para el otorgamiento

Orden de 4 de abril de 2000

Con carácter general, se exige que la empresa esté inscrita en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (en adelante, RETIM), salvo en el caso de que se trate de servicios privados o de vehículos ligeros.

Devolución de las autorizaciones bilaterales en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del transporte, o a partir de su fecha límite de validez cuando se trate de autorizaciones temporales (artículo 11 de la Orden de 4 de abril de 2000).

Formalización de las solicitudes

La empresa deberá presentar:

  • Original (525775 bytes), Minuta (542425 bytes) y dorso de la Minuta (171572 bytes) del modelo EL, de solicitud debidamente cumplimentado.
  • "Ejemplar para la Administración" del Modelo 790 de la Agencia Tributaria diligenciado por una Entidad bancaria. El Modelo 790 se puede obtener en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Fomento. También puede obtener el Modelo 790 e incluso hacer el pago mediante Pago Telemático de Tasas dentro de la Sede Electrónica. La tasa a abonar por la expedición de autorizaciones de duración temporal inferior a un año es de 5,63 € por cada mes.
  • El número máximo de autorizaciones al viaje que una empresa puede solicitar para un País determinado de una sola vez se regula en el artículo 10 de la citada orden de 4 de abril de 2000. El plazo de validez de las Autorizaciones cada País (plazo disponible para realizar el viaje y devolver la autorización y el modelo EL, unido a la misma a la Administración) se puede comprobar en el resumen de los Acuerdos que figura en el apartado 7 siguiente: "RESUMEN DE LOS ACUERDOS BILATERALES EXISTENTES".
  • Caso especial de Marruecos: En caso que el interesado solicite autorización bilateral temporal (válida hasta el 15 de enero del año siguiente) que le habilite a realizar transporte a Marruecos y desde dicho Estado o en tránsito a través del territorio del mismo, la solicitud correspondiente se formalizará en el presente modelo. El importe de la tasa a abonar variara en función del tipo de autorización bilateral solicitada, a saber:
    • Expedición de autorizaciones al viaje. Por cada viaje de ida y vuelta: 5,64 €
    • Expedición, renovación, sustitución y modificación de autorizaciones de validez temporal igual o superior a un año: 112,66 €. Expedición de carnets o documentos de control para realizar el transporte (Talonario de Marruecos): 5,64 €